DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente JOSE RAMON CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 25.881.276, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-04-1997, de 15 años de edad para la época de comisión del hecho, residenciado en la Avenida 02, calle 02 del Barrio Santa Elena Acarigua Estado Portuguesa hijo de la ciudadana Ismenia Castro Hilda Margarita Castillo y residenciado en el Sector La Alianza, calle 01, casa numero 09, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por lo que se ordena su ubicación.....