DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la procedencia de la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora, ciudadano MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.577.839, a través de su apoderado judicial MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.731, y fundamentada en los artículos 585 Ordinal 2º y 599 Ordinales 2º y 4º eiusdem, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del.....