En virtud de los razonamientos expuestos este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los ciudadanos: YANEIDA MILAGROS RIVERO LÓPEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, en su carácter de consignataria, y la Profesional del Derecho ciudadana: MARIFE DEL VALLE VALERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, en su condición de Apoderada judicial de las ciudadanas MIRIAN ORELLANA DE MEDINA y MERCEDES PARRA DE BASTIDAS, en su condición de beneficiarias, y revestidos de la disponibilidad del objeto sobre los cuales versa la presente consignación, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia de fecha 10-10-2023, cursante en los folio.....