DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por motivo de nulidad de ACTA DE ASAMBLEA, ejercida en fecha 23 de junio de 2025, por el abogado OLINTO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL VICENTE MARTINEZ BARRIOS, contra la empresa SILOS BBC C.A, en la persona de su presidente, ciudadano PEDRO LUIS CORDERO.
SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión de fecha 30 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró INADMISIBLE por CADUCIDAD la acción de nulidad absoluta de acta de asamblea.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la .....