TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
a. Declarar con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS.
b. Impone a los adolescentes de la presente causa la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en;
? Prohibición de comunicarse con las victimas ciudadanos JESUS DAVID DIAZ COLMENARES, EULOGIO ANTONIO JIMENEZ, JOSE ANTONIO YEPEZ, hasta la realización de la audiencia preliminar.
c. Acordar la libertad de los adolescentes con las restricciones de la medida impuesta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Dieciséis (16) del mes de .....