Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código civil, instaurada por los ciudadanos LESLIE BENITO SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.947.052 e IRIS COROMOTO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.321.832, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en Avenida 5, N° 0-22, Barrio José Antonio Páez, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la segunda en vereda 4, casa número 3, sector 02, de la Urbanización Baraure 1, de la ci.....