Este Tribunal acuerda otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado DEMETRIO SEGUNDO PINEDA MORA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y veintitres (23) días, que vencen el día 10-11-2007, lapso que comprende la finalización de la pena impuesta y el período de vigilancia, quien deberá presentarse en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.