En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Primero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ESTEVAN JOSE SOTO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.386, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-73, natural de Chabasquen, Edo. Portuguesa, hijo de Estevan Soto Y Manuela Rosales, grado de instrucción 6°, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, Av. Principal, vereda 20, casa N° A-9, seguida por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificada en el artículo 20 de la d.....