En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la Aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado conforme al artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, acordándose así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 ejusdem.
2.- Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo,, en perjuicio del ciudadano hender de Jesús González.
3.-Decreta las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literale.....