Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Milagro Gallardo, en su carácter de defensora Pública de la ciudadana ROSALES GONZÁLEZ LOURDES DEL CARMEN, contra la sentencia dictada en fecha tres de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.