DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, señalando el Ministerio Público que se desconocen mas datos de identificación o ubicación; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
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