Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 06 de Noviembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ LUIS PIÑA VIZCAYA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.433, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en Urbanización Varyná, Ciudad Tabacare, Bloque B, Apartamento 33, Barinas, Estado .....