Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado "Fundo Santa Isabel", ubicado en el Sector La Guajira, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-