DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadano MIGUEL ARMANDO DUQUE HERNANDEZ, por una parte, y por la otra, a través del abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.364, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MEJIAS SALAS, parte actora; Todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No se hace necesario la notificación de las partes, por cuento se encuentran a derecho.-
No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la decisión.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los .....