En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ROYMARI NORELYS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.326, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 270.414, apoderada judicial de los solicitantes, para acreditarle a los ciudadanos MARINA RAMOS, YRMA MARIA RAMOS, RODI DEL CARMEN RAMOS, AURORA DEL CARMEN RAMOS DE GUERRA, OLGA MARIA RAMOS DE PEREZ, AURA ROSA RAMOS DE RODRIGUEZ, HUMBRETO JOSE RAMOS (fallecido) y RAFAEL RUBEN RAMOS (fallecido), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de id.....