En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana RAUL ENRIQUE GUTIERREZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°9.841.239, para acreditarle a el y a su Esposa YUDIHT DEL CARMEN ROMERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.960, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante ENDER JOSUE GUTIERREZ ROMERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.036.860, quien fallecido Ab-intestato el día 05 de Agosto de 2022. Devuélvase original de .....