Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ MELQUIADES MENDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.529.027, solicitada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ ALEJOS, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.044.446.-
SEGUNDO: Se nombra como Tutor Ordinario a su hermana, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ ALEJOS, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.044.446.-
TERCERO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístr.....