DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ARCÁNGEL JOSÉ CARRILLO TERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.536, 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-85, residenciado en el Barrio Santa María, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezo.....