Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 16 de noviembre del 2005, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad Agravado, previsto y sancionado en el artículo474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda notificar a las partes. En la ciudad de Guanare a los Diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil seis.
En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. AR.....