Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte la HOMOLOGACIÓN por la TRANSACCIÓN realizada por la EMPRESA MERCANTIL HABITARE C.A., representada por el ciudadano NICOLACI HERNÁNDEZ JUAN ALBERTO, asistidos por los Abogados ANA HILDA CAÑIZALES Y RANDOLFO FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 59.236 y 48.132 respectivamente contra el ciudadano LUÍS EDUARDO SOTO, asistido por la Abogada GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO.