Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado FANNY COLMENARES GARCIA, actuando con el carácter de defensora de la imputada AMARILIS DEL ROSARIO PAEZ PEREZ. 2) Revoca la medida judicial preventiva de libertad dictada en fecha 9 de enero de 2006, por el Juzgado de Control N° 1, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en contra de la imputada AMARILIS DEL ROSARIO PAEZ PEREZ, y, en su lugar, decreta las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1) La presentación ante el Tribunal de juicio correspondiente, cada quince (15) días, hasta la culminación del proceso. 2) La prohibición de comunicarse con la adolescente YARIBETH DESIREE SANCHEZ PATACON, de conformidad con los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código.....