En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la abogada Katiuska Betancourt Bustamante, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa Garzón, C.A., en virtud del auto dictado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19/12/2.013, que lo declaró competente.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 19/12/2.013, en consecuencia se declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano Jo.....