III DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por los Abogados JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ Y JUAN DE JESUS MENDOZA, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE GASPERI ACEVEDO, supra identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016, siendo las 02:00 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Juez Tempora.....