Con la finalidad de evitar una desigualdad entre el imputado in fraganti y el acusado sometido a un procedimiento ordinario y no violar de esa forma el debido proceso, este Tribunal, aún cuando no lo establece la norma adjetiva penal, no obstante, atendiendo a la Sentencia N°441, de fecha 03-10-02, emanada de la Sala Penal, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le impone al imputado ENRIQUE RAMON SEGOVIA GARCIA, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son (Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos), previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le advirtió que por el delito y la pena sólo es procedente los acuerdos reparatorios y el procedimiento por admisión de los hechos, a lo que respondió no estar dispuesto a acogerse a ninguno.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal que por distribución le corre.....