DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal , Declara extinguida la acción Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, según lo establecido en artículo 318 del mismo Código, a RAFAEL ENRIQUE OSTA, quien en vida era venezolano, de 39 años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 8.655.600, nacido el 27/08/1.963, residenciado en la Calle Principal casa S/N° del Caserío Montañuela, Finca Los Bullones de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa , por la comisión de el delito de Porte Ilícito de Armas, en perjuicio del Ord.....