DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ALICIA GISELA CASTILLO DURAN y FELIX GASTON RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.954.326 y V-10.637.665; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 14 de Diciembre de 1.991, según consta del Acta de Matrimonio Nº 120. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica.....