DISPOSITIVA
1.- En lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de la obligación de trabajar impuesta como Reglas de Conducta, se llega a la conclusión que desde el día 25-06-2010, fecha ésta de la constancia de trabajo que corre inserta al folio 45 de la tercera pieza de la causa, hasta el día 20-12-2010, fecha ésta de la última constancia de trabajo que corre inserta al folio 113 de la tercera pieza de la causa, dicho adolescente ha cumplido durante este periodo con la referida obligación por el lapso de 05 meses y 26 días que sumados a los 09 meses y 18 días ya computados, en decisión de fecha 23-93-2009, da un total de 01 año, 03 meses y 14 días, es decir que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ha cumplido con la obligación de trabajar como Reglas de Conducta en el lapso establecido para dicha obligación, por lo que se declara cumplida la obligación de trabajar y en lo que respecta al cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS d.....