DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Revisión de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Marily del Carmen Calderon Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.284.383, en representación de su hija xx, contra el ciudadano: Jesús Alwuirzon Díaz Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.329.743, y fija la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre para útiles escolares y estrenos decembrinos, mas el 50% de gastos médicos y medicina cuando lo amerite.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circuns.....