Se dictó auto fundado mediante el cual se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO, y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado JOSE RAFAEL DAZA, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 Numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar la respectiva orden de aprehensión del mencionado imputado.