DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Soto Roa Rosalino, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, supletoriamente. Declarándose son lugar la excepción opuesta por la defensa.
2.- Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) Año al ciudadano Soto Roa Rosalino, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-08-1958, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.135.892, residenciado en la calle Barracones, Casa Nº 07, Boconito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo.....