SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO DANNY MONTILLA HIDALGO le entregará a ZULI CAROLINA QUEVEDO GODOY la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales se harán efectivo a partir del día miércoles 17/04/2.013, personalmente y previo recibo. SEGUNDO: Los gastos de uniformes, calzado, vestido, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica, serán compartidos entre las partes dejando claro que se restará de la obligación de manutención establecida. Ahora bien, como quie.....