TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana JOSE HUMBERTO MANZANILLA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses; en el sector Barrio Cuatricentenario, calle Páez, con avenida El Préstamo, casa color azul, a u.....