De este modo puede apreciarse que según lo establece las normas citadas y tal como es desarrollado por la doctrina mas calificada del país, la sustitución procesal, es decir, la cesión de derechos litigiosos luego de iniciado el juicio, puede ocasionar una de las dos figuras de composición sujetiva anómala, según que la cesión de los derechos en litigio hecha por uno de los litigantes a un tercero, haya sido o no aceptada por su contraparte. En el primer supuesto, el nuevo titular del crédito se hace parte en la causa y entra al juicio, sucediendo procesalmente al cedente, que desaparece. En el otro, aunque el derecho cedido se trasmita al cesionario, su defensa en juicio seguirá ejerciéndola el cedente, trasformado en sustituto procesal, pese a carecer de título, porque la cesión es perfecta entre él y el cesionario, sin necesidad de la aceptación del cedido. De ésta forma revela Emilio CALVO BACA, la "... permanencia del cedente ejerciendo como propio un derecho que no es suyo config.....