Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, contra la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, fundamentada en la causal tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Estado Portuguesa, en fecha 28/12/1994, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 518, Tomo IV, folio 145 frente y vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.