Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA ROSA NOA QUINTERO y ROBERT ALEXANDER JUSTO LUCENA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedó registrado en el protocolo 1°, Tomo 19°, 4to Trimestre del año 2009, bajo el N° 28, folios 119 al 121, otorgado en fecha 09-12-2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales c.....