DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: FRANKLIN JONATHAN ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.595.746, a través de su apoderada judicial, abogada LUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.562 parte demandada realiza oposición sobre el bien objeto de litigio.; este Tribunal DETERMINA, y considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
SEGUNDO: Que la presente causa queda abierta a pruebas conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con la adver.....