DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda Mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, acudir a todas y cada una de las citas que le establezca el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los efectos de un cabal cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Asimismo, se le informó que en caso de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la.....