Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación de la accionada, de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas, ordenando se cierren nuevamente los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del "CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET" y se le restituyan tales locales.