Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente pretensión por VÍA INTIMATORIA (ENTREGA DE CANTIDAD CIERTA DE COSAS), presentada por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIELA DE LOS ÁNGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249, en su condición de apoderada judicial de la Cooperativa "Construcciones y Distribuciones OGUN" R.L., con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 37, folios 334 al 335, Tomo 41, Protocolo Primero, Tercer T.....