DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ANSELAR JIMENEZ y WUILMER RAFAEL COLON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-11.541.199 y V-14.914.158, respectivamente, ante el Registrador Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 26 de Enero del año.....