Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Control número cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO, en presente causa, por extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Dada, firmada y sella en Acarigua a los Veinte días del mes de Mayo de 2006.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL NRO 4
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS