1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Ángel Ramón Márquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-01-1964 soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.068.800, hijo de Ramona Rodríguez y Marcial Márquez, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel La Arenosa, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito Trafico de Influencia en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Coordinación de deporte de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y el Estado Venezolano.
2) Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, indicada su necesidad, utilidad y pertinencia.
Admitida la acusación en los términos.....