Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL intentada por la ciudadana ANA SIRA GONZÁLEZ DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.101.875, de este domicilio, representada judicialmente por sus apoderadas judiciales abogadas Griselda Rodríguez de Pisano y Zoraida Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.916.646 y 4.239.710 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.781 y 108.324 en ese mismo orden, ambas de este domicilio, contra la ciudadana MILEIDA YOHANA MENDOZA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.438, de este domicilio, asistida por.....