Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, acuerda librar la debida notificación de la decisión del archivo judicial de las actuaciones a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público y así mismo se acuerda suspender el curso del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada hasta tanto conste en autos las resultas de la debida notificación librada a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 163 y 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia cer.....