Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano WILLIAM SALAZAR CASTAÑEDA, de Nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.752, natural del Departamento de Risaralda, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Octubre de 1944, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en la Calle 07, entre Carreras 14 y 15, Corredor Vial, Barrio Maturín II, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA ECONÓMICA, previstos.....