este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GODOY LAROCHE Y MARCOS ESTEBAN TORO GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.866.120 y V- 17.259.087 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L.