Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Danny José Villegas Díaz, por el delito de Tentativa de Estafa Agravada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Articulo 464 en concordancia con el articulo 465 numeral primero, concatenados con los artículos 80 primer aparte y 84 numeral 3 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Alayon Díaz Nemesio; y Asdrúbal Naol García Orozco, por el delito de Tentativa de Estafa Agravada en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el Articulo 464 en concordan.....