este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano JOSE ANIBAL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.899.044, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en el callejón 11, casa N°42-24; barrio Bella Vista II, Acarigua, Estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma de conformidad con el tercer aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la ordend de éste Tribunal y permanecerán detenido en la Comisaría "José Antonio Páez" de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; SEGUNDO: Se fija como fecha para la realización de la Audiencia Preliminar el día 16 de agosto de 2006 a las 10:00 a.m.