En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme a lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal. El Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio impuesta al ciudadano ISRRAEL MUJICA LEÓN, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fecha 13 de Febrero del 2003. Y Se Ordena la libertad plena para el mencionado penado.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas. Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ .....