DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARla SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DEIBY GRABIEL MENDOZA GONZALEZ Y MAYRA CRISALIDA CASAMAYOR LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, domiciliado Actualmente en la Avenida Sucre, Callejón 2, Barrio El Tejal, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y el segundo esta domiciliada: En el Barrio María Laya, Frente a la Troncal 5, Vía a Guanare Casa S/N,Municipio Ospino, Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° 13.739.049 Y 13.330.783 respectivamente, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 15 de Marzo de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa Expídase a las partes copia certifi.....